Código de Buen Gobierno

U de Colombia cuenta con un gobierno encaminado al cumplimiento de su misión, bajo los principios de gobernabilidad y gobernanza, estructurado de esta manera:

Gobierno Institucional:

  • Asamblea de Corporados. Es la máxima autoridad de la Corporación. Estará integrada por los corporados fundadores, los corporados adherentes y los corporados honorarios. El Rector, el Revisor Fiscal y los corporados honorarios participan con voz y sin voto en las reuniones de la Asamblea. Tiene la función de:

    • Expedir o modificar el estatuto general de la Corporación.

    • Nombrar cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes numéricos, sean o no corporados, que harán parte del Consejo Superior para un período de dos (2) años.

    • Nombrar el Revisor Fiscal y su suplente para períodos de un año y fijarle los honorarios.

    • Aprobar o improbar los estados financieros de la Corporación que le presenten el Consejo Superior y el Rector.

    • Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección algunas de sus funciones.

    • Aprobar la destinación de los excedentes financieros de la Corporación, teniendo en cuenta que serán para el desarrollo del objeto social de la misma.

    • Las demás que le correspondan como máxima autoridad de la Corporación.

  • Consejo Superior. Estará integrado de la siguiente manera:

    • Cinco (5) miembros designados por la Asamblea de Corporados con sus respectivos suplentes numéricos, por un período de dos (2) años.

    • Un representante de los profesores, con su respectivo suplente.

    • Un representante de los estudiantes, con su respectivo suplente.

    • El Rector con voz y sin voto.

    • El Secretario General de la Corporación, con voz y sin voto.

Son funciones del Consejo Superior:

    • Definir las políticas de la Corporación.

    • Definir y aprobar el plan de desarrollo institucional.

    • Definir y aprobar la estructura académica, administrativa y financiera de la Corporación.

    • Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Corporación.

    • Definir y aprobar anualmente los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios de la Corporación.

    • Velar porque la marcha de la Corporación esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.

    • Designar al Rector por un periodo indefinido, o por un plazo determinado en circunstancias especiales plenamente justificadas; así mismo, podrá removerlo del ejercicio de sus funciones.

    • Autorizar, de acuerdo con la ley y previo concepto del Consejo Académico, la apertura de seccionales o ampliación de cobertura.

    • Aprobar los convenios o contratos con instituciones o gobiernos extranjeros, propuestos por el Rector.

      • Autorizar al Rector la realización de operaciones de cuantía superior a doscientos (200) SMMLV.

    • Aprobar la creación, suspensión, adscripción o supresión de programas académicos de pregrado o postgrado previa recomendación del Consejo Académico.

    • Aprobar el estatuto docente de la Corporación.

    • Aprobar el reglamento estudiantil, de pregrado y posgrado, de la Corporación, previa recomendación del Consejo Académico.

    • Aprobar el informe de gestión anual presentado por el Rector y someterlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria.

    • Actuar como organismo del Rector y el Consejo Académico, en relación con las decisiones susceptibles del recurso de apelación.

    • Designar a un corporado, miembro o no del Consejo Superior, para que haga parte del Consejo Académico con voz y voto.

    • Decidir sobre las recomendaciones del Consejo Académico, en asuntos de este orden, que por su sensibilidad pudieran afectar las relaciones entre los estamentos de la comunidad universitaria.

    • Las demás funciones que no estén atribuidas a otros organismos.

  • Rector. Es el representante legal de la Corporación, ejerce la dirección y gestión de la misma dando cumplimiento a las políticas y reglamentos aprobados por los Consejos Superior y Académico, respectivamente. Es designado por el Consejo Superior mediante acuerdo.

Sus funciones son:

    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Estatutos, los Reglamentos y las decisiones de la Asamblea de Corporados y los Consejos Superior y Académico.

    • Ejercer la representación legal de la Corporación, dirección, gestión y las demás funciones pertinentes a las responsabilidades de representación.

    • Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Académico.

    • Presentar al Consejo Superior el Proyecto del Plan de Desarrollo Institucional para su aprobación y velar por su cumplimiento.

    • Adoptar procedimientos apropiados de planificación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Corporación.

    • Autorizar con su firma los títulos que la Corporación confiera.

    • Presentar para la aprobación del Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual.

    • Autorizar los gastos de acuerdo con las atribuciones conferidas en Estatuto General.

    • Suscribir los contratos o delegar su suscripción y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación, en cuantía hasta doscientos (200) SMMLV.

    • Presentar al Consejo Superior informe de los estados financieros.

    • Presentar un informe de gestión cada que el Consejo Superior lo requiera.

    • Presentar ante el Consejo Superior los informes del Consejo Académico.

    • Elaborar y presentar al Consejo Superior el informe de gestión anual, para someterlo posteriormente a consideración de la Asamblea General Ordinaria.

    • Contratar y remover el personal académico y administrativo de la Corporación, de conformidad con la Ley, los Estatutos y los acuerdos del Consejo Superior y Académico.

    • Expedir los manuales de funciones y procedimientos.

    • Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en la Ley, en los Estatutos y en los Reglamentos de la Corporación.

    • Delegar, aquellas funciones que considere necesarias, por medio de Resolución, en los empleados de la Corporación que considere competentes.

    • Autorizar las comisiones de estudio y servicios en el país y en el exterior del personal docente, previa recomendación del Consejo Académico.

    • Proponer a la Asamblea de Corporados las reformas estatutarias de la Corporación.

    • Presentar al Consejo Superior las estrategias de mejoramiento continuo y los programas orientados a garantizar el desarrollo y consolidación de la misión y objetivos de la Corporación.

    • Velar por la ejecución de los procesos de autoevaluación institucional y de programas, y aprobar los informes derivados de dichos procesos.

    • Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, defender sus derechos y nombrar apoderados.

    • Velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, cultural, científico, pedagógico y artístico de la Corporación.

    • Aceptar u otorgar donaciones o legados, de acuerdo con las políticas del Consejo Superior.

    • Suscribir convenios o contratos con instituciones o gobiernos extranjeros, previa aprobación del Consejo Superior.

    • Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior.

  • Consejo Académico. Es la autoridad académica de la Corporación y está integrado por:

    • El Rector, quien lo preside.

    • El Vicerrector Académico y de Investigación, quien lo preside en caso de ausencia del Rector.

    • Los decanos o coordinadores de Facultad.

    • Un representante de los profesores.

    • Un representante de los estudiantes.

    • Un representante de los Corporados designado por el Consejo Superior

Son funciones del Consejo Académico.

    • Decidir sobre el desarrollo académico de la Corporación en lo relativo a docencia, investigación y proyección social, dando cumplimiento a las políticas establecidas por el Consejo Superior.

    • Aprobar los proyectos de Investigación de la Corporación, previa recomendación del Consejo de Facultad correspondiente, y evaluarlos periódicamente, dando cumplimiento a las políticas establecidas por el Consejo Superior.

    • Reglamentar las políticas académicas definidas por el Consejo Superior.

    • Rendir informes académicos al Consejo Superior, por intermedio del Rector.

    • Actuar como organismo de segunda instancia de los Consejos de Facultad, en relación con las decisiones susceptibles del recurso de apelación.

    • Definir y aprobar el plan de cualificación docente y evaluarlo periódicamente, dando cumplimiento a las políticas establecidas en el Estatuto Docente.

    • Aprobar el ingreso al escalafón docente de los docentes de tiempo completo o medio tiempo, previo concepto de los Consejos de Facultad.

    • Reglamentar y otorgar las distinciones académicas, dando cumplimiento a las políticas establecidas por el Consejo Superior.

    • Conformar comités para asuntos académicos específicos.

    • Reglamentar la estructura de los planes de trabajo de los profesores de tiempo completo y de medio tiempo, en relación con la investigación, la docencia directa, la proyección social y la administración académica.

    • Participar en la formulación del Plan de Desarrollo que presente el Rector.

    • Recomendar al Consejo Superior la creación, suspensión, adscripción o supresión de programas académicos de pregrado o postgrado previa solicitud del Consejo de Facultad.

    • Recomendar al Consejo Superior la apertura de seccionales o ampliaciones de cobertura.

    • Reglamentar las comisiones de estudio y servicios en el país y en el exterior para el personal docente de la Corporación, dando cumplimiento a las políticas establecidas por el Consejo Superior.

    • Recomendar al Rector las comisiones de estudio y servicios del personal docente en el país y en el exterior, conforme a las políticas y presupuesto aprobados por el Consejo Superior.

    • Recomendar al Consejo Superior las modificaciones del reglamento estudiantil, de pregrado y posgrado que sean necesarias para el desarrollo académico de la Corporación.

    • Recomendar al Consejo Superior el estudio y aprobación de aquellos asuntos académicos que por su importancia y significación lo requiera.

    • Adoptar su propio reglamento.

  • Consejos de Facultad. Es el máximo órgano de gobierno académico en cada Facultad y estará integrado por:

    • El Decano o Coordinador de la Facultad, quien lo presidirá.

    • Los Coordinadores de programa y de áreas de la respectiva Facultad.

    • Un egresado graduado de la respectiva facultad, designado por el Rector de terna propuesta por el respectivo Consejo de Facultad, para un período de dos (2) años.

    • Un estudiante de la respectiva facultad, elegido mediante votación por los estudiantes de la misma, para un período de dos (2) años.

Serán funciones del Consejo de Facultad:

    • Ejercer las funciones de direccionamiento y acompañamiento en el desarrollo de los programas académicos adscritos a la Facultad.

    • Aplicar y controlar el cumplimiento de las políticas y reglamentos en materia de docencia, investigación y proyección social adoptados por la Corporación.

    • Revisar y aprobar las propuestas curriculares, previa recomendación de los coordinadores de área.

    • Revisar y recomendar al Consejo Académico los proyectos de investigación presentados por los profesores.

    • Propiciar la interrelación con otras dependencias de la Corporación para una mejor utilización de los recursos humanos, físicos, técnicos e instrumentales.

    • Conceptuar ante el Consejo Académico sobre la vinculación de profesores al escalafón docente.

    • Solicitar al Consejo Académico estudios sobre la creación, suspensión, adscripción o supresión de programas académicos de pregrado y postgrado de la Facultad.

    • Someter a consideración del Consejo Académico las necesidades de capacitación de los profesores de la Facultad.

    • Resolver en primera instancia, en el ámbito de su competencia, las peticiones académicas que se presenten en la Facultad.

    • Informar al Consejo Académico las solicitudes de comisiones de estudio presentadas por los profesores.

    • Liderar y ejecutar el proceso de autoevaluación de las condiciones de calidad de cada programa de acuerdo con las exigencias del Ministerio de Educación Nacional y presentar el informe correspondiente al Rector.

    • Las demás que le sean delegadas.

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